El blog "Del derecho y las normas" acaba de publicar un interesante post sobre la legalidad de hacer una grabación de la película que ves en un cine y la ilegalidad de los avisos que aparecen en los cines en la que nos informan de la "...ilegalidad de tener dentro de la sala dispositivos de grabación, y que si nos “pillan” con ellos podremos ser expulsados o incluso denunciados a la policía y castigados con penas de prisión,..."
Con la ley en la mano y según el artículo 31 del Real Decreto Legislativo 1/1996 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual:
2. No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa”
Lee el post completo: ¿Se puede grabar en los cines?